Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: JOSEPH OSWALDO MONROY HEVIA y ROSSANA DE LOS ANGELES MEDINA CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.931.177 y V- 15.990.343 respectivamente, Cónyuges entre sí, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM DAVID VALONGO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 104.721. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507.....