Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA BARBARA, en la persona de su Presidenta ARELIS ARDILA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.429, a favor de la ciudadana FLOR LILIBETH CARDONA CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.151.344. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,