Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNNA); en perjuicio de INSTITUCION LICEO NACIONAL SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO TACHIRA; de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8º del artículo 49 Ejusdem, en concordancia con los artículos 108 .....