De conformidad con el establecido en los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Líbrese la correspondiente autorización. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.