Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YOLIMAR YACKELINEE RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.094, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano REYNER JOSE RAMIREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.990.064, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido pór art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco.....