En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 9.200,00), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme.