es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de revisar la medida privativa de la libertad y se ordena la cesación de la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y en su defecto impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad, previstas en los literales "b", "c", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea requerido por este Juzgado, 3.- Prohibición a mantener contacto físico o verbal con la victima del presente hecho. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económ.....