PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00), discriminada así: a la ciudadana LEYDY SARA LONDOÑO PABÓN, le corresponde la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) y a la ciudadana JEANETH CAROLINA CABALLERO RAMÍREZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), cantidades que comprenden la diferencia pendiente a favor de las accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de febrero de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado .....