En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal garantizándole el derecho a la defensa, y al debido proceso al ciudadano HECTOR EDUARDO ANTELIZ, parte demandada en la presente causa, revoca el nombramiento a la abogada MONICA RAQUEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.169, por cuanto no dio cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden, y repone la causa al estado de volver a nombrarle Defensor Ad-Litem al ciudadano HECTOR EDUARDO ANTELIZ, a los fines de que aporte pruebas que favorezcan al referido ciudadano, en el lapso legal correspondiente. Y Así se decide.
Una vez conste en autos la juramentación y citación del nuevo defensor Ad-Litem, al día siguiente comenzará a computarse el lapso probatorio en la presente causa; Así mismo quedan anuladas las actuaciones insertas del folio 45 al 61 ambos inclusive. Y así se decide.