En mérito de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, siendo competente la oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Reglamento N° 01 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En tal sentido se le insta a la solicitante de autos a que tramite la presente solicitud por la ante la mencionada oficina de Registro Civil, siguiendo los trámites que para este tipo de solicitudes contempla la Ley Orgánica de Registro Civil y su Reglamento.
Como consecuencia de lo anterior y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se DECLARA TERM.....