PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado HERIXON JAVIER SANDOVAL VERA, de nacionalidad venezolano, natural de Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el día 21-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y agricultor, hijo de Eliberto Sandoval (v) y Ana Dolores Vera (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.220.335, residenciado en El Azul, alto la Laja, casa N° 1-24, vía La Grita, Municipio Seboruco, Estado Táchira, teléfono 0277-8083885, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Códi.....