DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JAIRO EVENCIO TRUJILLO CHACÓN y MARISOL BAUTISTA ANAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.209.157 y V-9.224.711, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 20 de julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Guasimos, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, según consta en acta de matrimonio Nº 79.