En este estado el Tribunal procede hacer la entrega formal del presente inmueble a las abogadas en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, libre de personas y cosas, en cuanto a la parte que venía siendo ocupada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONCADA ALVIÁREZ, ya identificado, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda Abstenerse de desalojar las habitaciones ocupadas por la ciudadana. MARÍA TIBISAY MANZANO CORDERO, ya identificada, por cuanto la misma se trata de una Tercera ajena al presente procedimiento y por ende sus derechos como ocupante del mismo deben ser respetados. Se deja expresa constancia que las apoderadas judiciales reciben conforme el inmueble.