DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JOSÉ SIMÓN FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 24-07-1981, natural de Santa María de Ipire, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 18,786.773, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Carmen, carrera 10, frente a la Farmacia Sánchez, sector La Concordia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito.....