Por los razonamientos anteriormente expuestos, en base y con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derechos que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión, este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por LUIS ANTONIO JAIMES e IRMA DEL SOCORRO RANGEL DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-22.679.250 y 8.094.8092, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistidos por la abogada AYDEE TERESA OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.189, inscrita en el Inpreab.....