Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PERNIA y AIXA ARELIS TORRES DE PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.385 y V-9.464.922, respectivamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 160 de fecha 06 de septiembre de 1989, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.