Sin duda, la decisión que dictamine el Tribunal Superior, dado los motivos que fundamentan el recurso de reclamo, puede influir decisivamente en la decisión que deba tomar este Tribunal sobre la procedencia del mismo, siendo forzoso para este Tribunal diferir la decisión del recurso de reclamo, hasta tanto conste en autos las resultas de la apelación interpuesta el 06 de noviembre de 2019, por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2019. Siendo ésta la misma razón que sirve de fundamento para negar la solicitud realizada por el apoderado de la parte demandante, en fecha 16 de febrero del presente año, toda vez que hasta que no se dictamine la procedencia del reclamo opuesto, resulta improcedente seguir indexando las cantidades condenadas a pagar en la decisión de fecha 07 de enero de 2019.