PRIMERO: Declara Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la Parte Demandada, contempladas en los ordinales 5º y 6º del artículo 340 y ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte Demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-.-