DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida, y así mismo impone las medidas cautelares de los literales ?c? y ?f? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligado a: 1.-Presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y por ante este Tribunal cada vez que sea citado ó requerido. 2.-No mantener contacto físico ni verbal con los familiares de las victimas, sin menoscabo el derecho a la defensa. SEGUNDO: A los fines de levantar las respectivas actas se ordeno el traslado del adolescente para el día MARTES 05 DE ABRIL DE 2005 a las 8:30 de la mañana. Notifíquese a la Defensora.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA.