PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria al ciudadano JOSÉ DELIO APARICIO OSORIO, venezolano, de 67 años de edad, nacido en Falan-Tolima, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.877.
SEGUNDO: JOSÉ DELIO APARICIO OSORIO deberá suscribir acta compromisoria y cumplir las siguientes condiciones:
1. No salir del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. Someterse a tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación.
3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su esposa, ELSA CÁRNICA DE APARICIO, quien informará al Tribunal regularmente una (01) vez al mes, sobre las condiciones de su salud y se responsabilizará con el Tribunal mediante acta que se levantará
al efecto.
4. No salir de su casa de habitación, la cual quedará establecida en la Urbanización Los Pinos, casa ND 14, Cordero, Municipio Andrés.....