Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora de Trabajadores Carmen Lucrecia Escalante Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 69.554, apoderada judicial de la ciudadana Ana Yolimar Cárdenas Pernía, identificada con la cédula n.º V.-14.528.317, en contra de la Alcaldía del Municipio Michelena del estado Táchira. 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en.....