VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida en fecha 06 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Pedro José Barrientos en contra de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
CUARTO: No hay condena en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada.....