PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados ANA BELKIS VARELA DE TAMARIZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.219.524, nacida en fecha 01-09-1964, de 39 años de edad, de estado civil casada, de ocupación comerciante, residenciada en la calle 1, casa N° 24, Urbanización Sucre, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de la ciudadana Margot Blanco Sánchez, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser Licitas necesarios y pertinentes para el debate oral, por cuanto re.....