En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la ciudadana Maryury Argenis Osorio Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.817.591 contra el ciudadano Marcos Gabriel rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.161.328 quedando la Obligación de Manutención para los niños E.Y.R.O de 10 años de edad Y A.G.R.O de 06 años de edad; en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo) mensuales. Y para agosto, el padre les compra los uniformes escolares a los dos niños y para diciembre comprar la ropa y zapatos del 24 diciembre a los dos niños. La cuota mensual .....