Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Flerida Castro de Contreras, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por los abogados Silena Sánchez Montañez y Eloy Durant Palencia, apoderados judiciales de la ciudadana Flerida Castro de Contreras, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2004, y diligencia de fecha 01 de diciembre 2004.
TERCERO: DECLARA que en el procedimiento de interdicción pueden dictarse medidas cautelares siguiendo el procedimiento establecido en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, por .....