El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, con el carácter de autos, en fecha 25 de noviembre de 2005, contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2° IMPROCEDENTE la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar solicitada en el escrito de fecha 10 de octubre de 2005, presentado por el abogado HECTOR JOSÉ MORENO VILLAMIL, apoderado judicial de la ciudadana FABIOLA IVELISE CHACÓN. En consecuencia, continúese la causa en el estado en que se encuentra. 3° Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civ.....