Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con el cheque de Gerencia N° 00015660 por la suma de DOS MILLONES SESICIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 33 CENTIMOS (Bs. 2.691.790,33) una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-