Acto seguido, la ciudadana Jueza le preguntó si comprendía el significado del presente acto, quien manifestó que sí comprendía y procedió a preguntarle si deseaba manifestar algo al respecto. A tal fin se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien libre de juramento, coacción y apremio, expuso: "Mi mamá me sacó del Colegio, yo me esta portando mal, pero yo después estaba portándome bien, yo le cuento los problemas a la Psicóloga de Rubio que yo le tengo confianza; pero sí, yo voy a asistir con mi mamá." Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la representante legal ciudadana R.R.A., quien expuso: "Lo que pasa es que él sale de la casa en la mañana y llega en la noche, uno le dice las cosas a él para que entienda y él no quiere entender, yo vivo sola con él, pero no contribuye a nada en la casa, él no colabora con nada. De todas maneras, yo voy a hablar en Rubio y asistiremos allá por lo de las recomendaciones de la Psi.....