ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO.- DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FERNANDO ADOLFO GANDUR PORTILLO, quien dice ser extranjero, mayor de edad, divorciado, natural de Ocaña, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 88.140.141, indocumentado en el país, nacido el día 14-11-1.966, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cecilia Portillo Pacheco (v) y de Adolfo Gandul Arévalo (v), residenciado en la Carrera 0, No 5-43 del Barrio Lagunita, Municipio Bolívar del Estado Táchira. en Barrio 5 .....