Por los razonamientos antes expuesto esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley FIJA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en los siguientes términos:
El ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO AROCHA, podrá buscar a su hijo cada quince (15) días, los días Sábados de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día Domingo, hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m)..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.