En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ROJAS VILLAMIZAR MARCO JOSE ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.996 fecha de nacimiento 13-12-82, 26 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer residenciado El Palmar de la Cope terrazas 2 calle 3 vereda 13 casa N° 1-44 teléfono 026766726033, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuacione.....