En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia decreta la Cesación de las medidas impuestas a las adolescentes para el momento de los hechos 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionada con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y, 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, sancionada con la medida de Libertad Asistida, y simultáneamente Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIA DE ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 458 d.....