PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), discriminada de la siguiente forma: Al Ciudadano JORGE ELIEZER CARPIO DELGADO, le corresponde la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela N° 00008542 de la Cuenta Corriente N° 01020150100000022021 de fecha 04-05-11 a nombre de Jorge Eliezer Carpio y la cantidad restante, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) es imputada al pago de honorarios profesionales del Abogado Jonathan Rafael Araque, la cual será pagada por la empresa demandada el día 18 de mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la empresa demandada se compromete a asumir los gastos de la intervención quirúrgica de la mano que tiene pendiente el trabajador, la cual de.....