Visto el contenido de la diligencia de fecha 02/05/2012, suscrita por los ciudadanos JUAN PABLO JOSE MAYORCA DEPABLOS y GREYCY DAYANA PEREZ CHACON, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 15.156.589 y 15.157.355, asistidos de la abogada MARIA ALEJANDRA CHOURIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.572, en la cual manifiestan que DESISTEN DE LA DEMANDA y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud y en atención a lo solicitado se levanta la medida preventiva de prohibic.....