PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES intentada por el Abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.109.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.689, contra la entidad de trabajo GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GUPROSE, C.A.
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente acción al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resultare competente luego de la distribución respectiva, ordenando remitir las actuaciones al mencionado Juzgado distribuidor.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2015.