DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GOMEZ ALVAREZ MIRIAM YANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.708.100 en beneficio del joven (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto el ciudadano VARELA EDGAR GERARDO, venezolano, titular de la cedula Nº V.- 4.636.678, a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales deberán ser descontados de la pension de jubilados y depositados los primeros cinco días de cada mes e.....