PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana E.M.M.F.; todo de conformidad con lo establecido en e.....