Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ MILLÁN SOJO, ya identificado al inicio de este acto, por el delito precalificado como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo equivale.....