Por todo lo antes expuesto, por las facultades conferidas en el artículo 267 del Código Civil, actuando con el Principio del Interés Superior de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA PARTICIÓN de los inmuebles descritos como: BIEN INMUEBLE N° 1: un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicada en el sitio denominado Loma Pelada, Aldea Aguadias, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, cuyos limites generales de acuerdo al documento de adquisición son los siguientes; FRENTE: Con la carretera vía Pregonero. FONDO: con propiedad de la sucesión de Ramón Medina. LADO DERECHO: con propiedad de la Sucesión.....