este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: Igualmente queda establecido como cuota extraordinaria para el 15 de Septiembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Además de que en inicio de época escolar el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares .
TERCERO: La cuota extraordinaria del mes de Diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00)
CUARTO: Los gastos médi.....