De conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 03/06/2010, y llenos como se encuentran los requisitos para su pronunciamiento y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana MARINA JAIMES DE VIVAS, ya identificada, en su condición de CONYUGE y a los ciudadanos JESUS ARFIRIO VIVAS JAIMES, MARIA TRINIDAD VIVAS JAIMES y MARTHA LUZMARY VIVAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.180.072, 15.027.913 Y 18.089.520, respectivamente, en su condición de HIJOS, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARFIRIO VIVAS MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.313.600, fallecido el 12 de marzo de 2010, según certificación expedida por la Dra.. Tat.....