Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada María Alejandra Noguera Gamez, Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nro. 2C-3808/2013, seguida al joven adulto LUIS ALEJANDRO ALETA BOLLEDI.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.