Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....