este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ENDER GUILLERMO TORRES ROJAS y ELIDA GARCIA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.240.738 y V-22.680.534, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha catorce (18) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), según consta en acta de matrimonio Nro 40.