En conclusión, este despacho ordena a la Sociedad Mercantil "ZICOMO MASITAS C.A."., a pagar a favor a la ciudadana DAXCY ALEXANDRA TORRES SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-25.703.741, un total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (37.922,65), tal como se evidencia en el cuadro anterior. Y así se establece.
Por cuanto ya fueron cancelados las prestaciones sociales de la trabajadora, no existiendo diferencias sustanciales que amerite su indexación, razón por la cual no se condena la indexación o corrección monetaria, ni los intereses moratorios de las prestaciones sociales. Asimismo, en virtud de que la diferencia condenada corresponde al concepto de Beneficio alimentación, el cual tampoco se debe indexar por criterio establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se ordena su indexación.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexació.....