Visto que la parte actora ciudadanos JOSÉ ARCANGEL SANTANDER NAVARRO, ISMAEL ANTONIO ALTAMIRANDA COLMENARES, JOSÉ DEL CARMEN VELANDIA SUÁREZ y ÁNGEL AMERICO GARZÓN OROZCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.248.703, V- 10.161.217, V- 22.642.273 y V- 5.126.418, en su orden, no corrigieron el libelo de la demanda interpuesto por ellos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de darse por notificados del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso