declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLORIA AMPARO SANDOVAL DE MIRANDA, ERDWIN ENRIQUE, JORGE MARTÍN y GLORIA DEL PILAR MIRANDA SANDOVAL, venezolana la primera, colombianos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y de ciudadanía Nros. V-9.137.174, CC-88.802.622, CC-88.248.646 y CC-60.368.171, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera nombrada y de hijos los demás del causante JORGE ENRIQUE MIRANDA CHACÓN, quien falleció ab-intestato en la República de Colombia, Norte de Santander Cúcuta, el 04 de junio del año 2006, según consta de Registro Civil de Defunción arriba señalado. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros