PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, intentada por los ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ SANCHEZ y PEDRO PASCUAL SANCHEZ ZAMBRANO representada por el Abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, con fundamento en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contra la Sociedad Mercantil GUTIERREZ, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GUPROSE) C.A., representada por el ciudadano FREDY RAFEL AGUIRRE MIERES.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declaratoria, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble de autos, distinguido por una casa ubicada en la calle 15, Nº 20-55, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que ocupa como arrendataria, y hacer entrega del mismo a la parte actora, en forma real y efectiva, y en el mismo buen estado que lo recibió.
TERCERO: Se condena a la parte demandada pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00) como compensación de l.....