Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó la ciudadana CLEMENTINA RUEDA DE ROZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.587.529, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA CECILIA ARELLANO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.997.202, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.432, contra el ciudadano CARLOS DANIEL MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.671.894, domiciliado en La Flautera, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la .....