esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se aperturo por el delito de Lesiones Intencionales Leves, prevista y sancionado en el artículo 418 del código Penal para la fecha del hecho en cuestión; Igualmente se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 01-Enero-2.002, fecha de comisión del hecho delictuoso, hasta el 30-Abril-2.007, evidenciándose que han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide